Incidencia de la violencia de género en la estructuración de la nueva Institucionalidad del Estado

Incidencia de la violencia de género en la estructuración de la nueva Institucionalidad del Estado.

La visión del Estado patriarcal y la perspectiva androcéntrica que ha primado en la sociedad ecuatoriana a tornado difícil la construcción positiva de la norma sin sesgo de género, y el acceso de la mujer a espacios decisionales para lograr sensibilizar a la sociedad, sobre la violencia que acarrea y en determinados momentos garantiza el ordenamiento jurídico.

Un marco jurídico rector como herramienta de empoderamiento de los ciudadanos y su participación en espacios de poder, antes restringidos, permite trabajar en la elaboración de políticas públicas que plasmando el espíritu de la norma constitucional, garanticen una equidad de género, el combate contra la violencia de género; y, la inserción del tema en todos los rincones de la sociedad.

ALGUNOS ASPECTOS GENERALES

Está demostrado que, los indicadores en lo que a violencia de género se refiere, no reflejan su magnitud real, debido a que el problema ha sido marcado como un sesgo social que incluso niega su existencia. Así lo señala Marcela Espinoza (Ciudades con rasgos masculinos) en el sentido que:

“es difícil relevar datos estadísticos fiables sobre violencia urbana hacia las mujeres por no haber datos desagregados por sexo, o sistematizados por el lugar, esto se agrava por la escasa denuncia que las personas hacen de los actos de violencia de las que son víctima, o porque muchas veces aparece una sanción negativa social e institucional que recae sobre ellas, y son doblemente victimizadas. Sin embargo, las cifras de victimización dan cuenta que las mujeres denuncian mayor cantidad de agresiones en los espacios privados en las ciudades”

Sin lugar a duda la violencia de género ha sido invisibilizada y sus efectos prácticos canalizados a través de otros sujetos involucrados en el problema como víctimas, de ahí que ha sido la violencia intrafamiliar tratada como el problema a combatir, quitando la atención al foco real, que es la mujer.

Marcela Espíndola, como parte de las acepciones que arroja el problema de la violencia, dentro del ámbito en el que se desarrolla, menciona :

la violencia urbana comprende las violencias que transcurren en los ámbitos privados como las que ocurren en el espacio público, la ciudad es uno de los lugares donde la violencia se expresa en la vida cotidiana

Queda claro que el problema de la violencia contra la mujer, es invisibilizado, por lo que resulta necesario a nivel macro garantizar el marco jurídico que permita su combate. Al respecto, Ecuador cuenta ya con un estado constitucional de derechos y justicia social, basado en principios que el neoconstitucionalismo proclama, con la aplicación directa de la Constitución y la sujeción irrestricta por parte de la administración pública de sus preceptos.

Así, la injerencia de dicho cuerpo normativo en la lucha contra la violencia de género se establece en el numeral 2 del artículo 11 :

Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades

El numeral 3 del mismo artículo señala :

Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte

La Constitución fuera de establecer disposiciones orientadas a hombres y mujeres gramaticalmente asumidas como inclusivas en el pasado, dispone prerrogativas por parte del estado, con incidencia directa dentro de la institucionalidad del mismo, así en el artículo 65 de dicho cuerpo normativo se establece:

El estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En las candidaturas a las elecciones pluripersonales se respetará su participación alternada y secuencial”.

Cabe reflexionar sobre la perspectiva de género que ya se plantea en el ordenamiento jurídico y a nivel decisional, como elemento relevante en el ámbito político, pues constituye la expresión de las atribuciones y roles cambiantes, que al decir de autoras como Gioconda Herrera, la sociedad ha asignado a hombre y mujeres. Debiendo ser concebida la participación, como el ejercicio de la ciudadanía dentro de un eje transformador de la sociedad.

Plantea la letra b) numeral 3 del artículo 66 de la Constitución de la República, que el Estado reconocerá y garantizará:

Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir , eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños, y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y explotación sexual

No se debe olvidar como lo recoge la autora Ana Carcedo Cabañas en los “Indicadores sobre violencia contra las mujeres”(2008, Pág. 6), que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en su Recomendación General 19 adoptada en 1992, plantea:

  •  “La violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre. (…)
  •    El artículo 1 de la Convención define la discriminación contra la mujer. Esa definición incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad. La violencia contra la mujer puede contravenir disposiciones de la Convención, sin tener en cuenta si hablan expresamente de la violencia (ONU 2008)”

CONSTRUCCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS

Partiendo de los roles sociales impuestos a la mujer, se debe establecer como lo señala la autora Alejandra Massolo en “GOBIERNOS LOCALES Y MUJERES: NUEVOS CAMBIOS Y DESAFÍOS EN AMÉRICA LATINA”, que:

Un patrón femenino prácticamente universal revela la presencia y participación de las mujeres alrededor de los espacios locales, vinculadas con los asuntos de  la vida cotidiana en la esfera de la familia y las tareas domésticas. Plasmadas en el territorio la división y desigualdad entre los géneros, el barrio, la comunidad vecinal, la localidad, representan los lugares de la vida social donde las mujeres se han históricamente desenvuelto y proyectado sus roles, habilidades y luchas (Massolo, 1996). Los estudios de género han encontrado que los espacios locales y el hacer política comunitaria facilitan la participación pública de las mujeres debido a la proximidad espacial y la mayor flexibilidad de tiempo (Randall, 1987), aunque  también se ha criticado la ideología de comunidad que naturaliza “el lugar de la mujer” en la frontera estrictamente local, ocultando situaciones de opresión, explotación y discriminación de género”.

Dentro de la Institucionalidad planteada por la nueva Constitución se destaca la conformación de Consejos Nacionales de Igualdad que según el artículo 156 de dicho cuerpo normativo son :

Órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos .Los Consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización , observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales , interculturales y de discapacidades y movilidad humana”

La denominada “Función de Transparencia y Control Social” , está conformada por instancias de control y un Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que representa al poder ciudadano, y cuyo fin radica en la promoción a todo nivel de la participación de la ciudadanía, el control social y la elección participativa, inclusiva y con una perspectiva de género, de las más altas autoridades del Estado.

Para este fin, se prevé la construcción de políticas públicas que regulen y ejecuten los principios constitucionales, así  luego de la aprobación de la Ley orgánica que regula el funcionamiento y estructura del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social resta la conformación de Comisiones Ciudadanas, figura creada por la Constitución para garantizar la elección de máximas autoridades con participación ciudadana, al mismo nivel que el resto de funciones del Estado (10 integrantes, 1 por cada función del estado, 5 por sorteo público de ciudadanos).

Es en este proceso de construcción y en armonía con lo prescrito en la Constitución, fundamental garantizar dentro de la conformación de las comisiones ciudadanas de selección en ciernes, la paridad de género, así como dentro de la normativa que regule la elección de autoridades, a fin de contar con una sensibilización de género a través de la que se pueda obtener una participación activa de mujeres dentro de espacios de poder y decisión; y, garantizar la aplicación correcta del espíritu constitucional.

Al respecto debe reforzarse la Recomendación No. 25 de la Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer, donde se recuerda a los estados partes a:

Acelerar la modificación y la eliminación de prácticas culturales y actitudes y comportamientos estereotípicos que discriminan a la mujer o la sitúan en posición de desventaja

PROPUESTA DE POLÍTICA PÚBLICA

Con los antecedentes antes expuestos y en concordancia con el alcance de las políticas de género que son establecidas por autoras como Clara Jusidman (Las políticas de Género en América Latina y la Cohesión Social) que las definen, como :

Por políticas de género podríamos entender las intervenciones que procuran modificar las relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres, que generan violaciones a los derechos de estas últimas y situaciones de subordinación y falta de equidad”.

Es necesario proponer una adecuada regulación de la conformación de las Comisiones Ciudadanas seleccionadoras de las más altas autoridades del estado, a fin de garantizar la participación paritaria de hombres y mujeres dentro del proceso de selección, así como en la elección de las autoridades correspondientes, dejando claro por otro lado, que no sería garantía de conseguir una mayor equidad de género únicamente con la participación de mujeres dentro de las comisiones ciudadanas, sino con una sensibilización a nivel general .

De ahí, que he considerado importante dentro de la generación de Políticas Públicas, que en este caso por la estructura institucional en la que considero ya se encuentra el Ecuador, construir un articulado como parte del Reglamento General para la Conformación de Comisiones Ciudadanas, que por ser el vínculo directo en el manejo ámbitos de poder y decisión, es necesario plasme una perspectiva de género adecuada .

ARTICULADO PROPUESTO

ORGANIZACIÓN  Y CONFORMACIÓN

Art. 6.-  Organización .- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social organizará comisiones ciudadanas de selección que serán las encargadas de llevar a cabo los concursos públicos de oposición y méritos con postulación, veeduría y derecho de impugnación ciudadana, para seleccionar a las siguientes autoridades:  Defensor del Pueblo, Defensor Público, Fiscal General del Estado, Contralor General del Estado y miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura.

Se conformará una Comisión Ciudadana de Selección para cada uno de los procesos de selección que corresponda efectuar.  

Art. 7.- Conformación.-   Cada una de las Comisiones Ciudadanas de Selección estará conformada por una delegada o delegado  y su respectivo suplente por cada Función del Estado, e igual número de representantes principales y sus respectivos suplentes por las organizaciones sociales y la ciudadanía, escogidos éstos mediante sorteo público de entre quienes se postulen y cumplan con los requisitos determinados en el presente Reglamento.  Los representantes de las Funciones del Estado y los candidatos o candidatas serán sometidos a escrutinio público e impugnación ciudadana.

Las Comisiones Ciudadanas se integrarán de manera paritaria entre mujeres y hombres a través de sorteos previos y diferenciados, tanto para los delegados de cada Función del Estado como para los representantes de las organizaciones sociales y la ciudadanía.  

REQUISITOS, INHABILIDADES, PROHIBICIONES

Art. 8.- Requisitos.-  Para ser miembro de las Comisiones Ciudadanas de Selección se requiere:

  • Ser ecuatoriana o ecuatoriano, lo que será acreditado con la copia notariada de la cédula de ciudadanía.
  • Estar en goce de los derechos de participación; certificado  mediante una declaración juramentada que indique no encontrarse incurso en las causales de suspensión previstas en el Art. 14 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador-Código de la Democracia.
  • Acreditar en forma documentada y debidamente certificada, la probidad e idoneidad en el ejercicio de su profesión, o de la docencia universitaria, o de algún cargo o función desempeñada, o de actividades dirigenciales, por un período no menor a cinco años, tanto los representantes del Estado como los de la sociedad civil.
  • Acreditar experiencia mínima de cinco años en el desarrollo de actividades cívicas y prácticas democráticas en temas de participación ciudadana, prevención y combate a la corrupción o control social; o copia notariada del título de tercer nivel y del certificado de registro otorgado por el CONESUP en ramas académicas afines  con la Autoridad a designar en los casos que corresponda;
  • Demostrar conocimiento y experiencia por un mínimo de cinco años en los asuntos relacionados con las funciones de la autoridad a ser designada o en gestión pública;
  • Durante los últimos dos años no haber sido directivo /a de organizaciones políticas, ni haber desempeñado una dignidad de elección popular, justificado a través de una declaración juramentada o certificado del Organismo Electoral.

Los y las postulantes deberán adjuntar la Hoja de Vida de él o la postulante en base al formulario respectivo,  incluido además una declaración juramentada otorgada ante Notario Público, donde se establezca que no se encuentran incursos en alguna de las inhabilidades y prohibiciones señaladas en los Arts. 9 y 10 de este Reglamento; y, un certificado de la Contraloría General del Estado, sobre responsabilidades administrativas, civiles y penales.

Art. 9.- Inhabilidades.-  No puede ser designado o designada como miembro de las Comisiones Ciudadanas de Selección:

  • Quienes tengan contratos con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales.
  • Quien hubiere sido sancionado por violencia intrafamiliar.
  • Quien se hallare en interdicción judicial, mientras esta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;
  • Quien hubiese sido condenado mediante sentencia ejecutoriada a una pena privativa de libertad mientras esta subsista; en el caso de sentencias condenatorias por delitos contra la administración pública la inhabilidad será definitiva.
  • Quien tuviere auto ejecutoriado de llamamiento a juicio en delitos contra la administración pública.
  • Quien se hallare incurso en alguna de las inhabilidades o impedimentos para el ingreso al servicio civil en el sector público;
  • Quien sea cónyuge, mantenga unión de hecho o sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;
  • Quien sea cónyuge, mantenga unión de hecho o sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con otro miembro de la misma Comisión Ciudadana de Selección, de ocurrir el caso se sorteará a quien deba excluirse del proceso;
  • Quien adeude pensiones alimenticias;
  • Quien tenga conflicto de intereses con la Institución Pública a cuya autoridad deba seleccionarse;
  • Quien ejerza una dignidad de elección popular; y,
  • Quien haya proporcionado información falsa o haya utilizado documentos falsos en su postulación.

Art. 10.-  Prohibiciones.-  A los miembros de las Comisiones Ciudadanas de Selección les está prohibido:

  • Realizar proselitismo político o ejercer cargos directivos en organizaciones políticas;
  • Actuar en asuntos en los que exista conflicto de intereses con el ejercicio de sus funciones;
  • Parcializarse o expresar animadversión o discriminación de cualquier tipo contra alguno de los participantes en el concurso correspondiente.
  • Proporcionar información confidencial a alguno de los participantes del concurso de merecimientos y oposición; y,
  1. Realizar actos contra la ética pública

Finalmente

Es necesario el poder identificar la preeminencia del aparato normativo, con el que cuenta el Ecuador; y, el acceso de toda la ciudadanía a formar parte de la construcción del mismo en aras de acceder a espacios decisionales que permitan dentro de puntos de poder, trabajar en la sensibilización de la sociedad entera en materia de género, permitiendo un cese a la violencia y discriminación contra la mujer.

Autor:

Abg. Dennis Abril/Gerente Jurídico Contractus.

FUENTES

  • Constitución de la República del Ecuador.
  • Ana Carcedo Cabañas ,Indicadores sobre violencia contra las mujeres Sistematización y evaluación crítica, 2008
  • Clara Jusidman, LAS POLÍTICAS DE GÉNERO EN AMÉRICA LATINA Y LA COHESIÓN SOCIAL.
  • Marcela Espíndola, Ciudades con rasgos masculinos, , 29.5.2007
  • Carmen de la Cruz , Seguridad de las mujeres en el espacio público aportes para las políticas públicas
  • Gioconda Herrera Corrd. Las fisuras del patriarcado reflexiones sobre feminismo y derecho. PP. 65- 90 Ecuador-FLACSO.