Los escándalos de actos de corrupción de los últimos meses, generan alarma social y ponen en evidencia la necesidad de incrementar los controles por parte, no solo de las autoridades en el ámbito público, sino también del sector privado, como corresponsabilidad en el combate y lucha contra la corrupción.
¿Quiénes están obligados ante la UAFE?
La Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, reformada el 29 de diciembre de 2017, prevé como sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), a más de las Instituciones del sistema financiero y de seguros los siguientes :
“Las filiales extranjeras bajo control de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano; las bolsas y casas de valores; las administradoras de fondos y fideicomisos; las cooperativas, fundaciones y organismos no gubernamentales; las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves; las empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores, transporte nacional e internacional de dinero, encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias; las agencias de turismo y operadores turísticos; las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción; hipódromos; los montes de piedad y las casas de empeño; los negociadores de joyas, metales y piedras preciosas; los comerciantes de antigüedades y obras de arte; los notarios; los promotores artísticos y organizadores de rifas; los registradores de la propiedad y mercantiles”
Así, el espectro de sujetos en los que recae dicha obligación, se amplía y genera la necesidad de capacitación, estructuración de procesos y construcción de normativa interna en las instituciones del sector privado a fin de implantar mecanismos de control adecuados que permitan el control así como el adecuado flujo de información para mitigar los riesgos que estas actividades delictivas comprenden.
¿Cuál es la nueva obligación?
Por su parte el Reglamento a la Ley de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos establece la obligación de implementar un Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, en el que deben constar las obligaciones establecidas en la Ley. Este Reglamento y las normas emitidas por los organismos de regulación y control correspondientes, deberá ser aprobado y registrado en la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) de manera directa para las instituciones y empresas privadas que no cuentan con un organismo de control del sector o a través de dichos organismos en el caso de ser instituciones que forman parte de un sector especificativo bajo un organismo de control .
¿Cómo hacerlo?
Para el efecto se debe elaborar un manual adecuado a cada empresa o persona natural obligada. Este manual comprenderá el cumplimiento de toda la normativa vigente y se solicitará su registro ante la UAFE adjuntando un CD con el archivo digital. Esta obligación debe ser cumplida hasta 31 de mayo del presente año conforme Resolución No. UAFE-DG-SO-2017-0004, de fecha 27 de septiembre de 2017.